Aviso legal

Titularidad e información general

UCOGA Asesores S.L.. con domicilio en Polígono Industrial do Tambre, Vía Pasteur nº 30 2º 15703 Santiago de Compostela. Teléfono 981 935 004, correo electrónico info@ucoga.es , www.ucoga.es. CIF:B70346879 Inscrita Rgto. Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones (www.dgsfp.meh.es) con el nº J-2991. Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera según Ley 26/2066 del 17 de julio.

 

Independencia profesional

 
Le ofrecemos un asesoramiento profesional e imparcial. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 26 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, como corredores de seguros, la oferta presentada es el resultado del asesoramiento independiente y objetivo prestado por UCOGA quien, entre seguros del mismo tipo de distintas entidades aseguradoras, ha propuesto el que, según nuestro criterio profesional, mejor se adapta a sus necesidades, teniendo en cuenta tanto la información aportada por el cliente, como nuestra experiencia en el mercado. UCOGA no posee ningún tipo de participación en Entidad Aseguradora alguna ni tampoco está participada por ninguna entidad de esta naturaleza. UCOGA no posee ningún tipo de participación en Entidad Aseguradora alguna ni tampoco está participada por ninguna entidad de esta naturaleza.

 

Protección de Datos de Carácter Personal

Consulta nuestra política de privacidad.
 
 

Servicio de atención al cliente

Le informamos asimismo que para atender que para atender y resolver las quejas de nuestros clientes, UCOGA dispone de un servicio externo de Atención al Cliente de acuerdo con la normativa vigente: INADE. Domicilio C/La Paz, 2, Bajo, 36202-Vigo (Pontevedra). Teléfono 986 485 228 y correo electrónico atencioncliente@inade.org, regulado en el “Reglamento para la Defensa del Cliente”, a su disposición.

Dicho Servicio tiene la obligación de resolver las quejas o reclamaciones en el plazo máximo de un mes en caso de que el cliente tenga la consideración de “consumidor” y de dos meses en el resto de supuestos. Si dicha resolución no fuera de su agrado, podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible para ello acreditar haber formulado la queja o reclamación, por escrito, ante nuestro Servicio de Atención al Cliente.

 

Buzón de incidencias

En Ucoga contamos con un sistema interno de información al que puedes acceder pinchando en este enlace.

 

 

Políticas de Transparencia

 

En nuestra calidad de corredores de seguros, en UCOGA ASESORES, SOCIEDAD LIMITADA nos servimos de sitios web para ofertar o comparar productos de seguro.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 134 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales este documento recoge nuestra política interna en esta materia.

 

Criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras

Realizamos un análisis de un número suficiente de los contratos de seguro ofrecidos en el mercado, comparando sus coberturas y exclusiones, el conjunto de sus condiciones, así como las primas de seguro, seleccionando aquellas que proporcionan los contratos más adecuados para cubrir las necesidades e intereses de nuestros clientes.

A la hora de realizar ese análisis, valoramos los procesos internos de las entidades aseguradoras, tanto a la hora de la contratación como de la gestión del contrato, prestando especial atención a los procedimientos que tienen en marcha para la gestión de siniestros (valoración, profesionalidad, tiempos de respuesta, liquidaciones económicas, …)

 

Entidades aseguradoras y relación contractual

Nuestras relaciones con las entidades aseguradoras derivadas de la actividad de distribución de seguros se rigen por pactos que acordamos libremente, sin que éstos puedan en ningún caso afectar a nuestra independencia. Los contratos mercantiles que firmamos con las entidades aseguradoras se denominan “Cartas de Condiciones”.

Las entidades con las que nuestros clientes pueden formalizar sus contratos de seguros en función a la modalidad de seguro ofertada en esta web son las siguientes:

 

ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (C0109):

  • Asistencia en viaje al vehículo y a los ocupantes del mismo.
  • Incendio y elementos naturales (incluye todo daño sufrido por los bienes causados por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno).
  • Otros daños a los bienes (incluye todo daño sufrido por los bienes causados por robo u otros).
  • Seguro de automóviles (Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, seguro de responsabilidad civil voluntaria, defensa y reclamación de daños y defensa jurídica).

 

AXA SEGUROS GENERALES, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (C0723):

  • Asistencia en viaje al vehículo y a los ocupantes del mismo.
  • Incendio y elementos naturales (incluye todo daño sufrido por los bienes causados por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno).
  • Otros daños a los bienes (incluye todo daño sufrido por los bienes causados por robo u otros).
  • Seguro de automóviles (Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, seguro de responsabilidad civil voluntaria, defensa y reclamación de daños y defensa jurídica, tanto para particulares como para flotas).

 

FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS (M0134):

  • Asistencia en viaje al vehículo y a los ocupantes del mismo.
  • Incendio y elementos naturales (incluye todo daño sufrido por los bienes causados por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno).
  • Otros daños a los bienes (incluye todo daño sufrido por los bienes causados por robo u otros).
  • Seguro de automóviles (Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, seguro de responsabilidad civil voluntaria, defensa y reclamación de daños y defensa jurídica, tanto para particulares como para flotas).

 

GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (C0072):

  • Asistencia en viaje al vehículo y a los ocupantes del mismo.
  • Incendio y elementos naturales (incluye todo daño sufrido por los bienes causados por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno).
  • Otros daños a los bienes (incluye todo daño sufrido por los bienes causados por robo u otros).
  • Seguro de automóviles (Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, seguro de responsabilidad civil voluntaria, defensa y reclamación de daños y defensa jurídica).

 

LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (C0467):

  • Asistencia en viaje al vehículo y a los ocupantes del mismo.
  • Incendio y elementos naturales (incluye todo daño sufrido por los bienes causados por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno).
  • Otros daños a los bienes (incluye todo daño sufrido por los bienes causados por robo u otros).
  • Seguro de automóviles (Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, seguro de responsabilidad civil voluntaria, defensa y reclamación de daños y defensa jurídica, tanto para particulares como para flotas).

 

PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (C0517):

  • Asistencia en viaje al vehículo y a los ocupantes del mismo.
  • Incendio y elementos naturales (incluye todo daño sufrido por los bienes causados por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno).
  • Otros daños a los bienes (incluye todo daño sufrido por los bienes causados por robo u otros).
  • Seguro de automóviles (Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, seguro de responsabilidad civil voluntaria, defensa y reclamación de daños y defensa jurídica, tanto para particulares como para flotas).

 

REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (C0613):

  • Asistencia en viaje al vehículo y a los ocupantes del mismo.
  • Incendio y elementos naturales (incluye todo daño sufrido por los bienes causados por incendio, explosión, tormenta, elementos naturales distintos de la tempestad, energía nuclear y hundimiento de terreno).
  • Otros daños a los bienes (incluye todo daño sufrido por los bienes causados por robo u otros).
  • Seguro de automóviles (Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria, seguro de responsabilidad civil voluntaria, defensa y reclamación de daños y defensa jurídica, tanto para particulares como para flotas).

 

Remuneración

La remuneración que percibimos de las entidades aseguradoras por nuestra actividad de distribución de seguros reviste la forma de comisiones.

Este importe forma parte de los gastos de gestión externa de las entidades aseguradoras, y está incluido en la prima de seguro que abona el cliente a la entidad aseguradora.

 

Precio garantizado

El precio que figura en la oferta no está garantizado. El precio indicado corresponde al mínimo real para cada tipo de producto, cumpliendo unas condiciones determinadas.

 

Actualización de información

El análisis de los contratos de seguros ofertados así como las entidades aseguradoras seleccionadas y los importes de las primas se realiza anualmente, teniendo como referencia el mes de enero de cada anualidad.

 

Advertencia de carácter general

La información recogida en estas políticas de transparencia no constituye una recomendación contractual, quedando diferida la perfección de la relación aseguradora a la suscripción de la póliza con la compañía aseguradora y al pago de la prima que el cliente quiera contratar.

Se advierte de que si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. (Artículo 8 Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro).

 

Titularidad y condición de uso de la web

Para acceder a esta información, pinche aquí.

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